TAREA FINAL DE LA ASIGNATURA GERENCIA POLICIAL
FECHA:
29/03/21 AL 04/04/21
I-
Confirmación de asistencia vía WhatsApp
Número de cédula :_________________ Apellidos y Nombres:________________
ORIENTACIONES GENERALES.
·
Oportunidades durante la semana del 29/03/21
al 04/04/21 para superar entrega de las competencias por superar.
·
La participación al foro vía Blogspot, debe ser
con un mínimo de cuatro visita y aportar tu análisis.
CONTENIDO.
ORGANIZACIÓN MÉTODO Y PROCESO
DE TRABAJO.
Estructura Organizativa
ACTIVIDADES.
Realización de un Organigrama de la estructura de la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar y sus respectivas
funciones.
(Esta actividad debe ser enviada por correo.)
Redactar una acta policial en relación del siguiente hecho delictivo (
ver imagen)
·
El acta policial debe cumplir con todos los consideraciones necesarios
·
Debe expresar: el tiempo, modo y forma en que ocurrió
el hecho.
·
Justificar a través del (COPP) CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL. Todos artículos que sean necesarios.
ÉXITO..
DOCTORANTE
. INSPECTOR . LCDO. SILVIO SANTAMARIA

con respecto a los artículos utilizados en el acta policial el articulo 115 nos dice: Investigación Policial
ResponderEliminarArtículo 115. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada.
Deber de Información
ResponderEliminarArtículo 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
por otra parte el articulo 119:
ResponderEliminarReglas para Actuación Policial
Artículo 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable
Estos artículos nos dictaminan los pasos necesarios a seguir cuando un funcionario policial comete o se ve involucrado en un acto delictivo.
ResponderEliminarAcerca de la estructura organizativa de la Policía del Estado Bolívar ha sufrido cambios en la ultima década debido a los cambios en las necesidades de nuestra sociedad, adaptándose para mantenerse eficiente, eficaz y transparente.
Cuando hablamos de acta podemos decir lo siguiente.
ResponderEliminarEl Acta Policial es un documento que debe ser redactada por un funcionario policial, con absoluta imparcialidad, en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas, obtener el máximo de información acerca de los autores del hecho, Es el respaldo legal de la actuación policial que avalará el procedimiento.
De igual menera podemos mencionar que de acuerdo a el Codigo Organico procesal Penal reza:
ResponderEliminarLos cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, estarán subordinados al ministerio público en materia de investigación penal.
Desde mi punto de vista, los organos de investgacion penal, son auxiliares de investigacion.
Los organos de investigacion, tiene un lapso para informar a el Ministerio Publico.
ResponderEliminarLos órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios y funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias
efectuadas.
En caso de dcejar trascurrir ese tiempo, incurrira en una aprehesion ilegitima de libertad.
De igual manera debe respetar los derechos a el imputado consagrados en el Codigo Organico Procesal Penal, para no incurrir en violaciones alos derechos humanos del imputado y por consiguiente el articulo 127 establece lo siguiente:
ResponderEliminarEl imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
13.658.152
ResponderEliminarMaita E. Yramys R.
Qué es un acta?
Documento de carácter oficial que declara la condición legal de una persona o institución, como el acta de diputado que reciben los .
¿Qué es un acta policial?
Es la conducta desplegada
El Acta Policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del COPP que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del COPP que avalen la actuación relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
ResponderEliminarComo funcionarios policiales debemos conocer y hasta saber de memoria los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal que obligatoriamente utilizaremos en el Acta Policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno conocimiento el porqué los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no los debe utilizar.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHENRY MARIN
ResponderEliminarCEDULA V.- 11.169.857
El Artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; El Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se puede decir que estos artículos regulan la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales porque que los mismo ejercen un conjunto de acciones en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles así mismo deja ver en que los funcionarios y funcionarias policiales de investigación responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.
Henry Marin
ResponderEliminarC.I.V-11.169.857
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) es una ley venezolana que entró en vigencia el 1 de abril de 2001, cuyo propósito es proteger los derechos de la infancia en Venezuela, basando sus principios en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta ley considera a niño a toda persona menor de 12 años y adolescentes a las personas mayor de 12 años pero menor de 18 años. El objeto principal de la LOPNA es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños de los niños y adolescentes reforzando el concepto familia considerándola como célula fundamenta de la sociedad y otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal del desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
La doctrina de protección integral convierte las necesidades de los niños niñas y adolescentes en derechos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales así como también garantiza a los adolescentes que se encuentren en conflictos de naturaleza penal, el respeto a los derechos procesales consagrados para los adultos.
Artículo 557. Detención en flagrancia: El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión.
Artículo 654. Imputado o imputada; Todo adolescente señalado o señalada como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación., administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un o una adolescente como posible autor, autora o partícipe de un hecho punible.
Henry Marin
ResponderEliminarC.I.V-11.169.857
Artículo 191. Inspección de Personas. La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de la inspección debe advertirse a la persona de la sospecha del objeto buscado, pidiéndose a la exhibición del objeto buscado u procurar dos testigos que presencie el procedimiento realizado por el funcionario policial. La finalidad de esta técnica de investigación es descubrir o revelar, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos , con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente; descubrir el autor o autores, demostrar su presencia allí, por ende, su responsabilidad frente al hecho que se investiga, aportando especiales elementos de juicio para probar los elementos del delito, tales como la tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad.
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ResponderEliminarHenry Marin
ResponderEliminarC.I.V-11.169.857
Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos de la ley se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. ... Lo importante es que cuando éste se identifica y captura a los involucrados después de ocurrir los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante. Se puede decir que cuando el sujeto es sorprendido en el momento mismo que está robando a una persona o inmediatamente después de robar y se encuentra en las inmediaciones del lugar; a esto se le denomina flagrancia y cuasi flagrancia, se verifica cuando una persona es detenida luego de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.
Jua rodniel González vera c.i 24027185 alumno del inces servicio policíal aula 3 saludos profe.
ResponderEliminarDavid Rafael Tovar Suárez CI 18012663 alumno del inces bolivar servicio policial aula 3 pie de fuerza profesional saludos profesor
ResponderEliminarEliannys saray rondón cordero C.I 31049195 alumna del inces bolivar servicio policial aula 3 buenas tardes profesor
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMarlen de los Angeles Zuleta Bolivar C.I 26.047.871 alumna del INCES BOLIVAR servicio policial aula#3 buenas tardes profesor saludos y bendiciones.
ResponderEliminarJeean Carlos Sánchez rondón CD:28384527 alumno del INCE BOLIVAR servicio policial aula#3 buenas tarde profesor saludos y bendiciones
ResponderEliminarArtículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos de la ley se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. ... Lo importante es que cuando éste se identifica y captura a los involucrados después de ocurrir los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante.
ResponderEliminarMaris morillo c.I. 13.657.204 alumna INCES Bolivar. Pie de fuerza. Buenas tardes profesor Bendiciones.
ResponderEliminarJENNIFER JOHANDRY POMONTI LOPEZ C.I; 21.110.912, ALUMNA INCES BOLIVAR, PIE DE FUERZA, AULA # 3 CON LAS BUENAS NOCHES.
ResponderEliminarJulio gamez alumno del curso de policia pie de fuerza del ince bolivar saludos
ResponderEliminarLyzmer Oleaga C.I: 25.361.723 Alumna del INCES BOLIVAR proceso ll del servicio policial aula#3
ResponderEliminarElianny Curra C.I: 27902900 Alumna INCES BOLIVAR proceso || del servicio policial aula#3 que Dios lo Siga llenando de muchas bendiciones
ResponderEliminarElianny Curra C.I:27902900 alumna del INCES BOLIVAR proceso II del servicio policial aula#3 que Dios lo siga bendiciendo
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